La Comunidad Valenciana a punto de (casi) eliminar la tributación en el impuesto sobre sucesiones y donaciones entre familiares

El pasado 3 de octubre el Consell de la Generalitat Valenciana aprobó el proyecto de Ley que modifica la Ley 13/1997 y afecta el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros tributos cedidos con el objetivo de aumentar hasta el 99% la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El beneficio fiscal, del que se espera que beneficien mas de 20.000 personas en la Comunidad Valenciana, se podrá aplicar en los siguientes casos:

  • A las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • A las adquisiciones por donación celebradas en favor del cónyuge, padres, adoptantes, hijos e hijas o personas adoptadas del o la donante, nietos o nietas y abuelos o abuelas.
  • A las adquisiciones por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o por personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Esta medida reducirá notablemente la carga impositiva directa sobre los contribuyentes valencianos en las transmisiones por donación y por causa de muerte.

Sin embargo, conviene tener en cuenta el impacto fiscal que las donaciones que no consistan en dinero efectivo. Esto es así porque en ellas puede ponerse de manifiesto plusvalías susceptibles de tributar e, incluso, en el caso de que recaiga la donación sobre bienes inmuebles puede verse involucrado también el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. del que sería sujeto pasivo el donatario adquirente del inmueble.

Ciertamente, lo anterior puede resultar muy contraintuitivo, ya que a quien no esté avezado en materia tributaria le desconcertará que cuando se dona algo, cuando se pierde patrimonio a cambio de nada, pueda haber un resultado fiscal positivo susceptible de tributar. Pues bien, esto puede ocurrir, pero no será así siempre, ni mucho menos. Habrá que estudiar caso por caso.

Tras la aprobación del proyecto de Ley por parte del Consell, el documento ha sido remitido a Les Corts. Una vez aprobada, la bonificación se podrá aplicar con efecto retroactivo a los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2023. Al menos esto es lo que está previsto.

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