EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA PREVALENCIA DE LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE VALORACIÓN FRENTE A LAS NORMAS DE OPERACIONES VINCULADAS Y EL DERECHO A LA TPC

La Sala de lo contencioso-Administrativo, sección 2ª, del Tribunal Supremo (ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara) acaba de dictar sentencia el 30 de mayo de 2024, recurso de casación 7097/2022, promovida y defendida por nuestro despacho MARTINEZ OJEDA Y ASOCIADOS en la que, limitando la libre opción que venía aplicando la AEAT entre aplicar el régimen de operaciones vinculadas o el régimen general de comprobación de valores cuando de comprobar operaciones especiales del artículo 37 de la Ley del IRPF que tienen norma específica de valoración, se ha decantado por excluir la opción por aplicar el régimen de operaciones vinculadas que impiden el acceso a la tasación pericial contradictoria (TPC). la doctrina que fija es la siguiente: “en los supuestos en que se regularice en sede de persona física la ganancia o pérdida patrimonial derivada de aportaciones no dinerarias a una sociedad vinculada, deben prevaler las normas específicas de valoración de los artículos 37.1.d) Ley IRPF y 17.4 LIS sobre las reglas especiales de valoración de los artículos 41 LIRPF y 18 LIS y, siendo así, puede acudirse a la comprobación de valores, empleando los medios de comprobación previstos en el artículo 57.1 LGT, realizándose la comprobación de valores por la administración y ofreciendo la posibilidad, al obligado tributario, de solicitar la tasación pericial contradictoria, conforme a los artículos 134 y 135 LGT”.

Sin desmerecer la más que probable nulidad del acto de liquidación por haber aplicado un régimen de valoración (el de operaciones vinculadas) disconforme a derecho, las consecuencias prácticas de haber presentado en tiempo la solicitud de TPC en caso de comprobación de operaciones especiales del art. 37 LIRPF que tienen norma específica de valoración, son varias, entre otras: (i) por un lado, tal y como establece el artículo 135.1 LGT, la presentación de la solicitud de TPC, o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, de modo que si se ha pagado para recurrir (solve et repete) procederá la devolución de lo ingresado para iniciar la práctica de TPC; (ii) por otro lado, tal y como también establece el artículo 135.1 LGT, la presentación de la solicitud de TPC suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador; (iii) y, por otro lado, habrá oportunidad de que un perito tercero independiente aporte racionalidad.

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