El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias, ambas del 14 de julio de 2025, que son de suma importancia para quienes desarrollan la actividad de arrendamiento de inmuebles y desean beneficiarse de los incentivos fiscales asociados a la consideración de dicha actividad como económica. Estas sentencias (STS 3476/2025 y STS 956/2025) clarifican aspectos clave del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, el cual establece los requisitos para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica.
1. Sentencia del Tribunal Supremo 969/2025, de 14 de julio de 2025 (Recurso de Casación 4148/2023)
Esta sentencia aborda una cuestión largamente debatida: si la persona contratada a jornada completa para la gestión de los inmuebles arrendados, requisito exigido por el artículo 27.2 de la LIRPF, puede ser un comunero o estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Interpretación anterior de la Dirección General de Tributos (DGT): La DGT y la Administración Tributaria venían manteniendo una postura restrictiva, negando que una relación laboral pudiera existir cuando el empleado era a su vez comunero o estaba en RETA, lo que impedía considerar la actividad como económica y, por tanto, el acceso a los beneficios fiscales correspondientes.
- Cambio de criterio por el Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo se aparta de esta interpretación formalista. Ha dictaminado que la clave no reside en la condición de comunero o el régimen de alta (RETA), sino en la realidad de la relación laboral. Si se demuestra la existencia de un contrato de trabajo genuino, con las características de dependencia y ajenidad, se cumple el requisito del empleado a jornada completa, permitiendo que la actividad se califique como económica. Esta es una excelente noticia que flexibiliza la aplicación de este requisito.
2. Sentencia del Tribunal Supremo 956/2025, de 14 de julio de 2025 (Recurso de Casación 2197/2023)
Este pronunciamiento se centra en la necesidad de justificar la contratación del empleado a jornada completa desde un «punto de vista económico».
- Interpretación anterior de la Administración: Algunas instancias administrativas y judiciales inferiores (como el TEAR y el TSJ Aragón en este caso) venían exigiendo que la contratación del empleado no solo cumpliera con los requisitos formales (contrato laboral y jornada completa), sino que además estuviera justificada por una carga de trabajo suficiente que la hiciera «razonable económicamente». Esto suponía una exigencia adicional no explícita en la ley.
- Posicionamiento del Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo ha aclarado que, para aplicar la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la LIRPF, sin que sea preciso justificar dicha contratación desde un punto de vista económico.
Implicaciones y Advertencia Importante:
Si bien la Sentencia 956/2025 parece, en principio, despejar la necesidad de la «razonabilidad económica», es fundamental ser cautelosos. Durante el proceso judicial, la Abogacía del Estado argumentó que, incluso si no se exige una justificación económica explícita, la contratación del empleado no debe ser ficticia. Los órganos revisores de la AEAT podrían utilizar el concepto de simulación del contrato de trabajo para mantener su política restrictiva en aquellos casos en los que el sustrato económico de la actividad sea escaso y la contratación del empleado carezca de una justificación real en términos de tareas o funciones desempeñadas.
En resumen, mientras la STS 3476/2025 amplía quién puede ser considerado empleado, la STS 956/2025 elimina la necesidad de justificar económicamente la contratación, pero abre una puerta para que la AEAT investigue si el contrato laboral es simulado. Los anteriores pronunciamientos permitirán revisar la situación particular de cada cual en aras de asegurar el correcto cumplimiento de la normativa y la aplicación de los beneficios fiscales, teniendo en cuenta estas importantes novedades jurisprudenciales.