Si una persona física o jurídica no reside fiscalmente en España, pero obtiene rentas de fuente española (como alquileres, dividendos, intereses o beneficios empresariales), está obligada a tributar mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto se aplica sobre las rentas generadas en territorio español por contribuyentes que no tienen su residencia habitual en el país.
¿Quién está obligado a pagar IRNR?
El IRNR afecta a personas físicas y entidades que:
- No tienen residencia fiscal en España.
- Obtienen ingresos en territorio español, lo cual alcanza la mera tenencia de inmuebles no afectos a actividades económicas.
- No tributan por el IRPF o el Impuesto sobre Sociedades en España.
La determinación de la residencia fiscal se basa, entre otros factores, en el tiempo de permanencia en el país (183 días) y el núcleo de intereses económicos o personales.
¿Qué rentas están sujetas?
Entre las rentas más comunes sujetas a IRNR se incluyen:
- Alquileres de inmuebles situados en España.
- Dividendos, intereses y regalías pagados por entidades españolas.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes situados en España.
- Rendimientos de actividades económicas o profesionales en territorio español.
¿Cómo se calcula el impuesto?
En general, se aplica un tipo fijo sobre la renta bruta, sin posibilidad de deducir gastos (salvo en ciertos casos si el contribuyente reside en otro país de la UE). Los tipos impositivos varían según el tipo de renta y el país de residencia del contribuyente.
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